SERVICIO SOCIAL

FONDO OCTAVIO ARIZMENDI POSADA

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Servicio social

El servicio social es entendido como toda actuación en beneficio del interés general, al desarrollo de las comunidades y al crecimiento integral del estudiante beneficiario.

Los estudiantes beneficiarios deben acreditar mínimamente 50 horas de servicio social durante cada semestre financiado, estas deberán ser prestadas en relación con su área de formación profesional y/o temas pertinentes para el desarrollo del municipio de Yarumal. El lugar para la prestación del servicio social debe corresponder al municipio en el cual reside y que es el que otorga los recursos para la financiación del programa de estudio del beneficiario, en dicho municipio podrá prestar su servicio social en entidades legalmente constituidas, tales como: fundaciones, corporaciones, instituciones educativas oficiales, Administración municipal en cualquiera de sus secretarías, bibliotecas públicas y juntas de acción comunal.

Los beneficiarios pueden destinar las horas de labor social en investigación de temas de interés local definidos por la administración municipal, entregando productos sobre la misma, o liderar y desarrollar proyectos que promuevan la generación de escenarios propicios para la construcción de paz en el territorio. Dicho servicio será coordinado y certificado por la Secretaría de Educación y de Gobierno.

No se reconocerán como actividades del servicio social aquellas que sean de obligatorio cumplimiento o como requisito del programa académico cursado por el beneficiario, al igual que aquellas actividades hayan sido como: Secretariado, contestar el teléfono, llevar listas de asistencias y actividades de aseo que correspondan a la totalidad de las 50 horas semestrales, actividades de evangelización, tales como: Catequesis, apoyo a bazares parroquiales navideños, dado que no obedecen a temas asociados a la formación profesional.

Las actividades de servicio social realizadas en entidades diferentes a las mencionadas en el presente artículo no se contemplarán para realizar el proceso de renovación de la beca.

En caso de haber realizado más de 50 horas de servicio social durante el semestre, estas serán acumuladas y tenidas en cuenta para los semestres siguientes.

Con el fin de dar cumplimiento al requisito de prestación de servicio social, como condición del estímulo, cada semestre el estudiante beneficiario debe certificar la realización mínimamente de cincuenta (50) horas, para tal efecto, deberá soportar la realización del servicio social a través de los siguientes documentos:

  1. Certificado en papel membrete expedido por la entidad legalmente constituida en que se realizó el servicio social, con la firma de quien coordino las respectivas horas de servicio social. El certificado deberá contener fecha de expedición, período en que se prestó el servicio social por parte del estudiante, la totalidad de las horas realizadas en el período relacionado y un resumen de la actividad realizada.

  2. Formato Planilla del servicio social debidamente diligenciada y firmada por el estudiante y quien le avaló las horas.
El servicio social solo debe ser prestado en los semestres en los cuales se financie la matrícula y/o sostenimiento.

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