TRANSPARENCIA

CONTROL INTERNO

Es una persona natural con derechos y deberes.

Beneficiario de los Programas o Fondos administrados por la Corporación Gilberto Echeverri Mejía.

Es una persona mayor de edad responsable de acompañar los procesos formativos de los Becarios.

Corresponde a las personas que se inscriben, con el fin de ser preseleccionados para obtener la financiación de matrícula y/o sostenimiento de acuerdo con el Programa.

Son las personas que superada la fase de preselección han certificado los soportes correspondientes de acuerdo con los requisitos establecidos, para acceder al crédito condonable o a la beca.

Es la persona que respalda la obligación adquirida por el estudiante, que también asume la responsabilidad de pagar el crédito condonable, en caso de incumplir los requisitos establecidos por el Programa.

Es una retribución que los beneficiarios deben realizar en contraprestación al beneficio que reciben de parte del Programa. 

Es un servicio que se presta a la comunidad a través de diferentes organizaciones.

Corresponde al mecanismo de financiación denominado
préstamo, con la finalidad de cubrir el valor de matrícula requerido por el estudiante para acceder y permanecer en el sistema de educación superior, siempre que se cumplan las condiciones de acceso establecidas y la disponibilidad
presupuestal determinada.

Es una exención del pago parcial o total del valor del crédito otorgado, cuando se cumplen las exigencias académicas y la prestación de un servicio social, en los términos del Programa.

Es la atención que brinda la entidad a las peticiones, quejas reclamos, sugerencias, solicitudes y felicitaciones presentadas a través de los canales de atención dispuestos por la Corporación para el Fomento de la Educación Superior.

Son los medios de contacto entre el ciudadano y la entidad, dispuesto para dar una atención de manera adecuada y en los tiempos establecidos por ley. 

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. (Art. 13, Núm. 2, Ley 1755 de 2015). A continuación, se relacionan los tipos de petición: 

De interés generalSe presenta para evaluar una solicitud sobre un tema que afecta a una comunidad.
De interés particularSe presenta para evaluar una solicitud sobre un tema que afecta a una sola persona o a un grupo en particular.
De informaciónCorresponde a un requerimiento presentado por los ciudadanos con el fin de obtener información y orientación sobre los servicios que presta la Corporación.
De consultaResponde a una solicitud presentada para obtener un concepto sobre los temas que le compete a la Corporación.

Se presenta cuando existe un descontento o inconformidad de los ciudadanos en relación con una conducta, proceso, trámite o procedimiento de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior, en el cumplimiento de sus funciones.

Es presentado por los ciudadanos cuando las solicitudes realizadas a la Corporación para el Fomento de la Educación Superior, han sido atendidas de manera indebida o inoportuna.

Es la invitación que presenta un ciudadano con miras a mejorar los procesos relacionados con la atención y la prestación del servicio de la Corporación.

Es la puesta en conocimiento de una conducta presuntamente irregular del colaborador para que se adelante la correspondiente investigación. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan con claridad los hechos relacionados con la Corporación para el Fomento de la Educación Superior.

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